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domingo, 10 de junio de 2012

Domiciliaciones bancarias y devolución de recibos II



Hace unos días os hablaba de los plazos que establece la LSP para la devolución de recibos domiciliados y hoy quiero continuar comentando el impacto de esta normativa, en relación a las devoluciones de los adeudos domiciliados, en el día a día de las empresas.

La principal afectación para las empresas en sus relaciones comerciales derivada de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, en vigor desde finales de 2009, sin duda es la relacionada con los plazos de devolución de los recibos girados para el cobro de sus facturas mediante domiciliación bancaria.
Esta ley, que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/64/CE, introdujo una inseguridad financiera en los cobros efectuados con estos instrumentos de pago.

Establece unos plazos de 8 semanas y 13 meses, según la domiciliación bancaria haya sido expresamente autorizada o no por el ordenante, para poder realizar la devolución de recibos, con lo que el riesgo de impago es mayor para las empresas, ya que los cobros no devienen firmes hasta que no transcurren los plazos que prevé la Ley.

Una opción para mitigar ese riesgo es cambiar el sistema de cobro, por ejemplo a transferencia bancaria o pagaré. Sin embargo, esto conlleva adoptar controles más estrictos por parte de la empresa para el correcto seguimienteo de la recepción de los pagos.
Como recomendación, para el cobro de facturas mediante domiciliación bancaria, la empresa ha de procurar obtener un consentimiento expreso del cliente por el importe a cobrar, bien a la entrega del albarán o al emitir la factura, y así proceder al cobro del recibo con las máximas garantías.

Os remito a la información que el Banco Sabadell proporciona, relacionada con la devolución de recibos domiciliados y sus plazos, en la que coincide con las recomendaciones a seguir si se opta por utilizar las domiciliaciones bancarias como medio de cobro.


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