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domingo, 11 de agosto de 2013

Consecuencias de no tener un certificado de eficiencia energética: las multas


En una entrada anterior ya hablé del "Certificado de Eficiencia Energética de edificios" con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.

Ahora abordaremos el tema de las sanciones.

En el BOE de 27 de junio de 2013 salió publicada la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, disposición normativa que, en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta, regula el régimen sancionador de las infracciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

Las infracciones prevista se clasifican en:
a) Leves, multa de 300 a 600 euros.
b) Graves, multa de 601 a 1000 euros.
c) Muy graves, multa de 1001 a 6000 euros.

Además, en los casos en los que la infracción haya supuesto un beneficio mayor que la sanción económica que lleva asociada, el infractor será multado con un importe equivalente al beneficio así obtenido.

Se consideran infracciones leves publicitar la venta o alquiler de inmuebles que deban disponer de certificado de eficiencia enrgética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética, no exhibir la etiqueta de eficiencia identificativa o que esta no tenga el formato y contenido mínimo legalmente establecido.

Constituyen infracciones graves la venta o alquiler de un inmueble sin entregar al comprador o mostrar al arrendatario el certificado de eficiencia energética válido, en vigor y registrado, la expedición de certificados que no han seguido la metodología de cálculo del procedimiento básico establecido, no presentar el certificado ante el órgano competente para su registro o exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado.

Y por último, tendrán consideración de muy graves infracciones tales como falsear información en los certificados o en su registro, actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos y publicitar en la venta o alquiler de edificios una calificación energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

La Secretaría de Estado de Energía ha elaborado un documento con las preguntas más frecuentes sobre el Certificado de Eficiencia Energética de edificios.

Finalmente, me gustaría comentar que existen varias plataformas en internet, como www.certificadosenergeticos.com , que proporcionan el contacto entre propietarios de inmuebles y empresas certificadoras, además de aportar información al usuario -ya sea técnico o propietario- para facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Si te ha resultado útil esta información, comparte este artículo o deja un comentario. Gracias.

jueves, 6 de junio de 2013

Certificado de Antecedentes Penales


Un certificado de antecedentes penales es un documento expedido por el Ministerio de Justicia en el que consta si una persona ha sido condenada por algún delito. La información sobre los antecedentes penales de los ciudadanos se encuentra en el Registro Central de Penados y Rebeldes, un registro que no es público y sólo permite obtener el certificado a las personas para si mismas o representadas por un tercero.

¿Para qué se solicita?
Los motivos más habituales son:
  • solicitar la nacionalidad española
  • obtener el certificado de idoneidad -adopciones
  • en los casos en los que un procedimiento lo requiera legalmente, el órgano competente lo solicitará y se le enviará directamente: permisos de trabajao y residenca de los extranjeros en España, procesos selectivos para ingresar en Cuerpos de Seguridad y de personal de la Administración de Justicia, procesos judiciales de incapacidad, tutela y curatela, etc.
  • requisito para un puesto de trabajo en el extranjero. En algunos países es muy común solicitar al candidato el certificado de antecedentes penales
Reino Unido  -  DBS
Alemania  - Führungszeugnis
Nueva Zelanda  -  Criminal Records 


¿Cómo se puede solicitar?
De forma presencial: en la Oficina Central de Atención al Ciudadano -Madrid- o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Se obtiene en el momento.

Por correo: enviando el modelo 790 cumplimentado y el justificante del pago de las tasas -3.62 euros- a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, calle Bolsa núm 8, 28071-Madrid, junto con fotocopia cotejada del DNI en vigor o documento que acredite la identidad del solicitante.
Tarda tres días hábiles en obtenerse.

Por internet: con cetificado digital o DNIe, accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.



 Cuando el cetificado se ha de hacer valer en el extranjero hay que indicarlo en la solicitud, para que se expida debidamente legalizado -Apostilla de la Haya-.

Para los españoles que estén residiendo fuera del territorio nacional y necesiten un certificado español de antecedentes penales les recomiendo que contacten con la embajada o consulados y averigüen si les pueden facilitar el trámite. Y en cualquier caso, hacer la solicitud por internet o por correo, evitando hacerlo de forma presencial mediante un representante, ya que la simple autorización podría no ser admitida para entregar la documentación o permitir presentar la solicitud -pueden exigir una autorización notarial-.

Enlaces útiles



domingo, 2 de junio de 2013

¿Qué sabes de...? El Certificado de Eficiencia Energética de edificios


A partir del 1 de Junio de 2013, es obligatorio mostrar un certificado de eficiencia energética de los edificios, cuando se vendan o alquilen éstos o unidades de los mismos.

Esta obligación nace de la incorporación al derecho español de la regulación prevista en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de edificios.

La transposición de esta Directiva europea se ha realizado a través del RD 235/2013, de 5 de abril, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. En él se establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, así como que el órgano competente en la materia de cada Comunidad Autónoma habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial.

La normativa establece también que los agentes encargados de las certificaciones deberán ser técnicos que posean la titulación académica y profesional habilitante para redactar proyectos de ejecución y dirección de obras de edificicación o para la realización de proyectos de instalaciones térmicas. Además, dichos certificados deberán ser inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios correspondiente.


El certificado de eficiencia energética, CEE, es el documemto que otorga una calificación energética al edificio, vivienda o local, en función de su consumo de energía.
La etiqueta de eficiencia energética, regulada también en la norma, es un resumen de la información que consta en el certificado, similar a la que tienen los electrodomésticos. Un código de color clasifica los inmuebles en una escala que va de la categoría más alta, la A (menor consumo) al la más baja, la G (mayor consumo).

La validez del certificado y etiqueta correspondiente es de 10 años. Su precio no tiene una tarifa oficial, por lo que lo determinará el mercado.

Desde 2007 el CEE ya era obligatorio para edificios de nueva construcción. A partir de ahora, serán nuevos obligados los propietarios de edificios existentes, o unidades de los mismos, que no dispongan de un certificado energético en vigor y celebren un contrato de compraventa o arrendamiento. Además, la etiqueta de eficiencia energética deberá acompañar a cualquier publicidad u oferta que se realice con el fin de alquilar o vender un inmueble.

En otro post abordaré el tema de las sanciones que conlleva el incumplimiento de las obligaciones introducidas por el Real Decreto aprobado, obligaciones que, indiscutiblemente, suponen un coste económico importante para los propietarios de viviendas y locales en venta o alquiler, en un momento difícil para el mercado inmobiliario. Sin embargo, no debemos olvidar que los edificios son los responsables del 40% del consumo de energía en la UE, por lo tanto, como medida para favorecer la comercialización de los inmuebles mejor clasificados en términos de eficiencia energética es deseable.


martes, 21 de mayo de 2013

¡ No confirmes tu borrador de la Declaración de la Renta sin revisarlo!



Desde principios de abril estamos pendientes de una de las obligaciones tributarias más señaladas: la cita anual para realizar la Declaración de la Renta.

El día 2 de abril se inició el plazo para obtener por internet el borrador y/o datos fiscales, confirmar y modificar el borrador, tanto por internet como por teléfono. El 6 de mayo comenzó el plazo para la presentación de declaraciones no telemáticas y la petición de cita previa para confeccionar declaraciones y modificar borradores en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Como todos los años, durante la Campaña de Renta aparecen errores en la confección de los borradores que Hacienda facilita a los contribuyentes. Por eso se recomienda que se revisen adecuadamente antes de confirmarlos, bien consultando a un profesional en la materia o acudiendo, con cita previa, a una oficina de la AEAT.

¿Quién puede solicitar el borrador de la declaración?

La Agencia Tributaria proporciona el borrador de la declaración del IRPF a los contribuyentes que hayan obtenido únicamente rentas de la siguientes clases:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos , comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el resto de contribuyentes, la Agencia Tributaria pondrá a su disposición los datos fiscales que puedan facilitar la confección de la declaración.

¿Qué debemos tener en cuenta al revisar el borrador?

En el caso de recibir el borrador, deberemos comprobar que los datos que en él obran son correctos.
Si ha habido cambios en nuestras circunstancias personales o profesionales, tales como un divorcio, el fallecimiento del cónyuge, nacimiento de un hijo, un incremento o pérdida patrimonial, si hemos cobrado una subvención o subsidio durante 2012, deberemos asegurarnos de que se ve reflejado en el borrador.

Si hemos adquirido un inmueble a lo largo de 2012 puede no aparecer en el borrador, así como las deducciones a las que tengamos derecho si se trata de la vivienda habitual.

Este año hay que prestar especial atención y comprobar que los datos relativos a certificados bancarios de los que dispone Hacienda -y con los que confecciona el borrador- son correctos. Uno de los errores que ha trascendido a los medios de comunicación en la actual Campaña de Renta tiene que ver con esta información que las entidades bancarias remiten a la Agencia Tributaria. En algunos casos de entidades que durante 2012 participaron en un proceso de integración -CAM o Banco CAM adquirida por el Sabadell, el Banco Pastor fusionado con el Banco Popular o Banca Cívica integrada ahora en CaixaBank- se han dado este tipo de incorrecciones.

Además, no olvidemos revisar, si es nuestro caso, que se han aplicado estas deducciones:
* Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, con el límite de 500 euros anuales.
* Los gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.

¿Has detectado algún otro error en tu borrador y quieres compartirlo? Deja tu comentario, todos lo agradeceremos.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Cambio de titularidad de un vehículo


Si has comprado o vendido un vehículo ya matriculado sabrás que hay que realizar el cambio de titularidad del mismo en la DGT.

Este trámite le corresponde realizarlo al comprador, en el plazo de 30 días desde la adquisición del vehículo.

En el caso de adquirir el vehículo en un concesionario o compraventa, es éste el que normalmente se encargará de la gestión y te entregará la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo y el permiso de circulación ya a tu nombre.

Si la compra es a un  particular, deberás acudir a la Jefatura de Tráfico con la siguiente documentación:

  1. Contrato de compraventa o fotocopia del mismo.
  2. Solicitud del cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor.
  3. Tarjeta ITV del vehículo, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior.
  4. Fotocopia DNI del vendedor.
  5. Justificante de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620), que habrás liquidado previamente en la Consejería de Hacienda de tu comunidad autónoma.
Además, en el trámite abonarás las tasas por la transferencia del vehículo -cambio de titularidad- que ascienden a 50 euros, excepo para ciclomotores que serán 25 euros.

Consejos útiles
Antes de adquirir un vehículo a un particular asegúrate de que no hay sobre él gravámenes, impuestos o multas impagadas, que podrían recaer sobre el nuevo propietario. Sólo tienes que comprobarlo en la Jefatura de Tráfico, solicitando un Informe DGT con la matrícula del vehículo.
Este informe te dirá también quien es el titular actual, dato que deberá corresponder con el consignado en el permiso de circulación.

Se dan casos de particulares que tienen el vehículo a nombre de una empresa de su propiedad. Si vas a adquirir un vehículo y el titular es una empresa, para efectuar la transferencia del mismo debrás aportar la factura de compra en lugar del contrato de compraventa en la Jefatura de Tráfico, sin tener que hacer ninguna gestión previa en Hacienda -no has de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales-.


Para más información sobre el trámite sigue este enlace a la Dirección General de Tráfico.

domingo, 10 de junio de 2012

Domiciliaciones bancarias y devolución de recibos II



Hace unos días os hablaba de los plazos que establece la LSP para la devolución de recibos domiciliados y hoy quiero continuar comentando el impacto de esta normativa, en relación a las devoluciones de los adeudos domiciliados, en el día a día de las empresas.

La principal afectación para las empresas en sus relaciones comerciales derivada de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, en vigor desde finales de 2009, sin duda es la relacionada con los plazos de devolución de los recibos girados para el cobro de sus facturas mediante domiciliación bancaria.
Esta ley, que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/64/CE, introdujo una inseguridad financiera en los cobros efectuados con estos instrumentos de pago.

Establece unos plazos de 8 semanas y 13 meses, según la domiciliación bancaria haya sido expresamente autorizada o no por el ordenante, para poder realizar la devolución de recibos, con lo que el riesgo de impago es mayor para las empresas, ya que los cobros no devienen firmes hasta que no transcurren los plazos que prevé la Ley.

Una opción para mitigar ese riesgo es cambiar el sistema de cobro, por ejemplo a transferencia bancaria o pagaré. Sin embargo, esto conlleva adoptar controles más estrictos por parte de la empresa para el correcto seguimienteo de la recepción de los pagos.
Como recomendación, para el cobro de facturas mediante domiciliación bancaria, la empresa ha de procurar obtener un consentimiento expreso del cliente por el importe a cobrar, bien a la entrega del albarán o al emitir la factura, y así proceder al cobro del recibo con las máximas garantías.

Os remito a la información que el Banco Sabadell proporciona, relacionada con la devolución de recibos domiciliados y sus plazos, en la que coincide con las recomendaciones a seguir si se opta por utilizar las domiciliaciones bancarias como medio de cobro.


domingo, 3 de junio de 2012

Domiciliaciones bancarias y devolución de recibos I


La mayoría de los clientes de bancos y cajas de ahorro tienen recibos de otras empresas domiciliados en sus cuentas a la vista: los suministros de electricidad, gas, agua, el teléfono, la comunidad, etc. Es una forma cómoda de gestionar los pagos, pero ¿qué ocurre si le cargan un recibo con el que no está de acuerdo?

Los adeudos por domiciliación es uno de los medios de pago más extendidos. Desde la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago en diciembre de 2009, es obligatorio que demos autorización expresa para aceptar los pagos domiciliados. Así mismo, la ley establece unos plazos para la devolución de recibos, que se aplican en función de si el cargo en cuenta está o no autorizado:

1.-Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).
2.- Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
  • Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
  • Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.
 En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

Ahora bien, la posibilidad de devolución del recibo cargado en nuestra cuenta bancaria no exime del pago al que estemos obligados en base a un contrato de suministro, póliza de seguro o cualquier otro instrumento contractual.
Si quiero darme de baja de un servicio que tengo contratado, lo más conveniente es revisar las condiciones para hacerlo, que estarán detalladas en el contrato que en su día formalicé, o bien, poniéndome en contacto con la empresa y pidiéndoles la información que necesito.

Respecto a la devolución de los recibos de seguros como práctica usual para darse de baja una vez contratado con otra compañía, hay que tener en cuenta la normativa que regula el sector y que autoriza al asegurador a reclamar judicialmente el cobro de la prima, en vía ejecutiva, puediendo llegar al embargo. Durante bastantes años, las compañías de seguros no han perseguido a sus clientes cuando éstos han devuelto sus recibos y, simplemente, daban por finalizada la cobertura y la relación con el cliente. Pero ante las actuales circunstancias, cada vez más aseguradoras subcontratan el recobro con una empresa especializada, así que, mejor atenerse a resolver los contratos en forma y plazo para evitar problemas innecesarios.