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domingo, 10 de junio de 2012

Domiciliaciones bancarias y devolución de recibos II



Hace unos días os hablaba de los plazos que establece la LSP para la devolución de recibos domiciliados y hoy quiero continuar comentando el impacto de esta normativa, en relación a las devoluciones de los adeudos domiciliados, en el día a día de las empresas.

La principal afectación para las empresas en sus relaciones comerciales derivada de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, en vigor desde finales de 2009, sin duda es la relacionada con los plazos de devolución de los recibos girados para el cobro de sus facturas mediante domiciliación bancaria.
Esta ley, que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/64/CE, introdujo una inseguridad financiera en los cobros efectuados con estos instrumentos de pago.

Establece unos plazos de 8 semanas y 13 meses, según la domiciliación bancaria haya sido expresamente autorizada o no por el ordenante, para poder realizar la devolución de recibos, con lo que el riesgo de impago es mayor para las empresas, ya que los cobros no devienen firmes hasta que no transcurren los plazos que prevé la Ley.

Una opción para mitigar ese riesgo es cambiar el sistema de cobro, por ejemplo a transferencia bancaria o pagaré. Sin embargo, esto conlleva adoptar controles más estrictos por parte de la empresa para el correcto seguimienteo de la recepción de los pagos.
Como recomendación, para el cobro de facturas mediante domiciliación bancaria, la empresa ha de procurar obtener un consentimiento expreso del cliente por el importe a cobrar, bien a la entrega del albarán o al emitir la factura, y así proceder al cobro del recibo con las máximas garantías.

Os remito a la información que el Banco Sabadell proporciona, relacionada con la devolución de recibos domiciliados y sus plazos, en la que coincide con las recomendaciones a seguir si se opta por utilizar las domiciliaciones bancarias como medio de cobro.


domingo, 3 de junio de 2012

Domiciliaciones bancarias y devolución de recibos I


La mayoría de los clientes de bancos y cajas de ahorro tienen recibos de otras empresas domiciliados en sus cuentas a la vista: los suministros de electricidad, gas, agua, el teléfono, la comunidad, etc. Es una forma cómoda de gestionar los pagos, pero ¿qué ocurre si le cargan un recibo con el que no está de acuerdo?

Los adeudos por domiciliación es uno de los medios de pago más extendidos. Desde la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago en diciembre de 2009, es obligatorio que demos autorización expresa para aceptar los pagos domiciliados. Así mismo, la ley establece unos plazos para la devolución de recibos, que se aplican en función de si el cargo en cuenta está o no autorizado:

1.-Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).
2.- Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
  • Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
  • Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.
 En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

Ahora bien, la posibilidad de devolución del recibo cargado en nuestra cuenta bancaria no exime del pago al que estemos obligados en base a un contrato de suministro, póliza de seguro o cualquier otro instrumento contractual.
Si quiero darme de baja de un servicio que tengo contratado, lo más conveniente es revisar las condiciones para hacerlo, que estarán detalladas en el contrato que en su día formalicé, o bien, poniéndome en contacto con la empresa y pidiéndoles la información que necesito.

Respecto a la devolución de los recibos de seguros como práctica usual para darse de baja una vez contratado con otra compañía, hay que tener en cuenta la normativa que regula el sector y que autoriza al asegurador a reclamar judicialmente el cobro de la prima, en vía ejecutiva, puediendo llegar al embargo. Durante bastantes años, las compañías de seguros no han perseguido a sus clientes cuando éstos han devuelto sus recibos y, simplemente, daban por finalizada la cobertura y la relación con el cliente. Pero ante las actuales circunstancias, cada vez más aseguradoras subcontratan el recobro con una empresa especializada, así que, mejor atenerse a resolver los contratos en forma y plazo para evitar problemas innecesarios.