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domingo, 2 de junio de 2013

¿Qué sabes de...? El Certificado de Eficiencia Energética de edificios


A partir del 1 de Junio de 2013, es obligatorio mostrar un certificado de eficiencia energética de los edificios, cuando se vendan o alquilen éstos o unidades de los mismos.

Esta obligación nace de la incorporación al derecho español de la regulación prevista en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de edificios.

La transposición de esta Directiva europea se ha realizado a través del RD 235/2013, de 5 de abril, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. En él se establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, así como que el órgano competente en la materia de cada Comunidad Autónoma habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial.

La normativa establece también que los agentes encargados de las certificaciones deberán ser técnicos que posean la titulación académica y profesional habilitante para redactar proyectos de ejecución y dirección de obras de edificicación o para la realización de proyectos de instalaciones térmicas. Además, dichos certificados deberán ser inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios correspondiente.


El certificado de eficiencia energética, CEE, es el documemto que otorga una calificación energética al edificio, vivienda o local, en función de su consumo de energía.
La etiqueta de eficiencia energética, regulada también en la norma, es un resumen de la información que consta en el certificado, similar a la que tienen los electrodomésticos. Un código de color clasifica los inmuebles en una escala que va de la categoría más alta, la A (menor consumo) al la más baja, la G (mayor consumo).

La validez del certificado y etiqueta correspondiente es de 10 años. Su precio no tiene una tarifa oficial, por lo que lo determinará el mercado.

Desde 2007 el CEE ya era obligatorio para edificios de nueva construcción. A partir de ahora, serán nuevos obligados los propietarios de edificios existentes, o unidades de los mismos, que no dispongan de un certificado energético en vigor y celebren un contrato de compraventa o arrendamiento. Además, la etiqueta de eficiencia energética deberá acompañar a cualquier publicidad u oferta que se realice con el fin de alquilar o vender un inmueble.

En otro post abordaré el tema de las sanciones que conlleva el incumplimiento de las obligaciones introducidas por el Real Decreto aprobado, obligaciones que, indiscutiblemente, suponen un coste económico importante para los propietarios de viviendas y locales en venta o alquiler, en un momento difícil para el mercado inmobiliario. Sin embargo, no debemos olvidar que los edificios son los responsables del 40% del consumo de energía en la UE, por lo tanto, como medida para favorecer la comercialización de los inmuebles mejor clasificados en términos de eficiencia energética es deseable.


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