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domingo, 27 de mayo de 2012

Las empleadas de hogar cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social



En los últimos meses me han consultado tanto en relación a la nueva regulación de las empleadas y empleados de hogar, que he decidido hacer un breve resumen con las principales dudas que afectan, tanto a las familias como al personal a su servicio.

Desde el día 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar ha quedado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
La norma que regula la relación laboral especial entre el empleador (titular del hogar familiar) y el empleado doméstico establece una serie de obligaciones a tener en cuenta:
  • Todo trabajador que realice labores domésticas deberá incluirse en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • El empleador (o empleadores) para quien trabaja será el encargado de comunicar el alta y la retribución mensual que le abona, para lo que deberá solicitar, previamente, un Código de Cuenta de Cotización.
  • Cada trabajador quedará adscrito a cuentas de cotización de cada uno de los titulares de hogar para los que desempeña labores domésticas.
  • El tipo de cotización por contingencias comunes para 2012 será del 22% (18'30% a cargo del empleador y 3'70% del empleado), cuyo ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderá al empleador, así como la presentación de la documentación asociada.
            Respecto a la cotización por contingencias profesionales se aplicará la tarifa
            de primas aprobada en la Ley 42/2006 (PGE 2007).
  • Durante 2012,2013 y 2014 las cotizaciones para nuevos obligados a cotizar en el Sistema Especial tendrán una bonificación del 20% , que en el caso de familias numerosas se eleva hasta el 45%
Con la integración en el Régimen General, los empleados de hogar tendrán derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal, desde el 4º día de la baja y hasta el 8º a cargo del empleador. A partir del 9º día de baja será abonado por el INSS.

Para los trabajadores que ya se encontrasen en el Régimen Especial hay un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que sus empleadores comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos pertinentes y soliciten su número de Cuenta de Cotización.

El Minsiterio de Empleo y Seguridad Social pone a disposición de los empleadores modelos para el cumplimiento de sus obligaciones.

Más información el el folleto informativo.




ACTUALIZACIÓN A 1 DE ABRIL DE 2013

La integración de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, que se instrumentó mediante la Ley 27/2011 a través de la creación de un Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General, tras un corto periodo desde su establecimiento, "ha puesto de manifiesto la existencia de algunas anomalías en su funcionamiento que motivan la necesidad de introducir mejoras en su configuración jurídica", se cita textualmente en la exposición de motivos del RD-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

Este Real Decreto-ley introduce modificaciones tanto en la Ley 27/2011 como en los reglamentos generales. Una de ellas afecta la "los supuestos en que los trabajadores presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador", considerada esta circunstancia como "situación singular merecedora de una regulación específica".

Con efectos desde el 1 de abril de 2013 se añade un nuevo artículo 34bis en la Ley 27/2011:

«Artículo 34 bis. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

1. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por su acción protectora se regirá por lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por las normas de las anteriores subsecciones, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.
2. El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
3. En el supuesto previsto en el apartado 2, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.»


Para más información sobre esta normativa y otras relacionadas os remito a la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/

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