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domingo, 2 de junio de 2013

¿Qué sabes de...? El Certificado de Eficiencia Energética de edificios


A partir del 1 de Junio de 2013, es obligatorio mostrar un certificado de eficiencia energética de los edificios, cuando se vendan o alquilen éstos o unidades de los mismos.

Esta obligación nace de la incorporación al derecho español de la regulación prevista en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de edificios.

La transposición de esta Directiva europea se ha realizado a través del RD 235/2013, de 5 de abril, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. En él se establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, así como que el órgano competente en la materia de cada Comunidad Autónoma habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial.

La normativa establece también que los agentes encargados de las certificaciones deberán ser técnicos que posean la titulación académica y profesional habilitante para redactar proyectos de ejecución y dirección de obras de edificicación o para la realización de proyectos de instalaciones térmicas. Además, dichos certificados deberán ser inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios correspondiente.


El certificado de eficiencia energética, CEE, es el documemto que otorga una calificación energética al edificio, vivienda o local, en función de su consumo de energía.
La etiqueta de eficiencia energética, regulada también en la norma, es un resumen de la información que consta en el certificado, similar a la que tienen los electrodomésticos. Un código de color clasifica los inmuebles en una escala que va de la categoría más alta, la A (menor consumo) al la más baja, la G (mayor consumo).

La validez del certificado y etiqueta correspondiente es de 10 años. Su precio no tiene una tarifa oficial, por lo que lo determinará el mercado.

Desde 2007 el CEE ya era obligatorio para edificios de nueva construcción. A partir de ahora, serán nuevos obligados los propietarios de edificios existentes, o unidades de los mismos, que no dispongan de un certificado energético en vigor y celebren un contrato de compraventa o arrendamiento. Además, la etiqueta de eficiencia energética deberá acompañar a cualquier publicidad u oferta que se realice con el fin de alquilar o vender un inmueble.

En otro post abordaré el tema de las sanciones que conlleva el incumplimiento de las obligaciones introducidas por el Real Decreto aprobado, obligaciones que, indiscutiblemente, suponen un coste económico importante para los propietarios de viviendas y locales en venta o alquiler, en un momento difícil para el mercado inmobiliario. Sin embargo, no debemos olvidar que los edificios son los responsables del 40% del consumo de energía en la UE, por lo tanto, como medida para favorecer la comercialización de los inmuebles mejor clasificados en términos de eficiencia energética es deseable.


lunes, 14 de mayo de 2012

Después de pagar la última letra de la hipoteca,¿qué?




Ayer me contaba una amiga que, en unos pocos meses, terminaba de pagar su hipoteca.
Ese momento que a muchos nos parece aún tan lejano...llega, sí. Y llegado éste, recibiremos un certificado que acredita que nuestra deuda hipotecaria con el banco tiene "saldo cero".

Sin embargo, la anotación marginal de "carga" en el Registro de la Propiedad prevalecerá mientras no emprendamos algunas actúaciones, con sus consiguientes gastos.

La cancelación registral de la hipoteca no es un trámite obligatorio, pero sí conveniente para ahorrarnos problemas en el futuro. Si decidimos vender la vivienda o solicitar un nuevo préstamo vamos a necesitar que conste en el Registro de la Propiedad como inmueble sin cargas, y hacer esta gestión con urgencia no es aconsejable-puede demorarse entre 2 y 3 meses-. Además, se corre el riesgo de extraviar la documentación necesaria, en cuyo caso habrá que localizar y pedir al banco una copia del certificado, cuando menos...

Los pasos a dar son los siguientes:

OBTENER EL CERTIFICADO DE "DEUDA CERO" (banco)
Nuestra entidad bancaria puede darnos información sobre cómo proceder para la cancelación registral, pero hemos de tener claro que no estamos obligados a encargarles a ellos la gestión y que podemos elegir libremente el notario que haga la "escritura de cancelación hipotecaria".

IR AL NOTARIO
Nos pedirá copia de la escritura de la hipoteca sobre la vivienda, el certificado de cancelación de la misma-emitido por el banco- y un teléfono o email de contacto de las personas (apoderados) que acudirán a la firma.

En esta firma sólo interviene la entidad bancaria, y el mismo notario se pondrá en contacto para solicitar su presencia. Una vez firmada, el notario nos avisará y nos pasará la correspondiente minuta.
Dicha minuta, con el actual marco regulatorio, no debería superar los 70€-incluidos aranceles y otros conceptos-. El RD 1612/2011 de 14 de noviembre, aprobado para ordenar y clarificar la normativa vigente sobre aranceles aplicables por notarios y registradores, establece:"Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno". De esta manera, las minutas de los notarios no podrán incluir gastos en concepto de "información registral", "fax de comunicación", "certificado de cargas", "obtención de certificados bancarios", entre otros.

LIQUIDACIÓN MOD 600 (Hacienda)
Esta autoliquidación se presenta en una oficina PROP (Comunidad Valenciana) o Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.
El modelo 600 se corresponde con el impreso por el que se liquida el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que tiene exención del 100%, es decir, no conlleva ningún pago.

ÚLTIMO PASO, INSCRIPCIÓN (Registro de la Propiedad)
El último paso es incribir la cancelación en el Registro de la Propiedad. Aportaremos la escritura de cancelación junto con la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Al cabo de unas semanas podremos pasar a recogerla, y también la minuta del registrador.

Respecto a los registradores, el RD 1612/2011 también establece que las minutas por cancelacíón de hipoteca con saldo deudor cero quedan fijadas en 24,04€. Aún así, es posible que nos encontremos con que nos han cargado por más conceptos, con un importe total muy superior al valor esperado. Si solicitamos la minuta debidamente detallada y no estamos conforme con alguno de esos conceptos podremos reclamar, eso sí, después de pagar, ya que es la condición para recuperar nuestra documentación (escritura).
En muchos casos, el engrose de la minuta se corresponde con "notas al margen" realizadas tras un cambio de titular, subrogación de hipoteca, fusiones o absorciones bancarias, etc. De ahí la importancia de pedir el desglose y , si es necesario, que nos aclaren los conceptos, para poder valorar qué es reclamable y a quién.

Amig@, si has llegado hasta aquí leyendo debes tener bastante interés en el topic. No dudes en dejar un comentario si algo no ha quedado suficientemente claro o si quieres aportar una opinión.



ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012

Los gastos de una cancelación registral de hipoteca se han modificado en aplicación del RD-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, en concreto por la disposición adicional segunda de éste.
El cálculo de  los honorarios de notarios y registadores, hasta el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se realizaba aplicando el arancel correspondiente a una base proporcional al capital pendiente de amortizar, con unos importes mínimos -30€ notarios y 24€ registradores-.
Con la nueva regulación, la base sobre la que se aplica el arancel es el capital inscrito, es decir, el importe total de la hipoteca que en su momento se constituyó, y los mínimos minutables por notaros y registradores ahora ascienden a 90 y 24 euros, respectivamente.

Con estas modificaciónes, la asociación OCU ha calculado la variación que supone para una cancelación registral de una hipoteca constituida inicialmente por 150.000€, obteniedo un incremento de los gastos.

Según cálculos de la organización, pasar por el notario para cancelar una hipoteca con un capital inicial de 150.000 euros, costará al usuario 137 euros, frente a los 50 euros anteriores. En el caso del registrador, la minuta ascenderá a 84 euros, casi el triple de lo establecido con anterioridad.