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martes, 21 de mayo de 2013

¡ No confirmes tu borrador de la Declaración de la Renta sin revisarlo!



Desde principios de abril estamos pendientes de una de las obligaciones tributarias más señaladas: la cita anual para realizar la Declaración de la Renta.

El día 2 de abril se inició el plazo para obtener por internet el borrador y/o datos fiscales, confirmar y modificar el borrador, tanto por internet como por teléfono. El 6 de mayo comenzó el plazo para la presentación de declaraciones no telemáticas y la petición de cita previa para confeccionar declaraciones y modificar borradores en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Como todos los años, durante la Campaña de Renta aparecen errores en la confección de los borradores que Hacienda facilita a los contribuyentes. Por eso se recomienda que se revisen adecuadamente antes de confirmarlos, bien consultando a un profesional en la materia o acudiendo, con cita previa, a una oficina de la AEAT.

¿Quién puede solicitar el borrador de la declaración?

La Agencia Tributaria proporciona el borrador de la declaración del IRPF a los contribuyentes que hayan obtenido únicamente rentas de la siguientes clases:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos , comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el resto de contribuyentes, la Agencia Tributaria pondrá a su disposición los datos fiscales que puedan facilitar la confección de la declaración.

¿Qué debemos tener en cuenta al revisar el borrador?

En el caso de recibir el borrador, deberemos comprobar que los datos que en él obran son correctos.
Si ha habido cambios en nuestras circunstancias personales o profesionales, tales como un divorcio, el fallecimiento del cónyuge, nacimiento de un hijo, un incremento o pérdida patrimonial, si hemos cobrado una subvención o subsidio durante 2012, deberemos asegurarnos de que se ve reflejado en el borrador.

Si hemos adquirido un inmueble a lo largo de 2012 puede no aparecer en el borrador, así como las deducciones a las que tengamos derecho si se trata de la vivienda habitual.

Este año hay que prestar especial atención y comprobar que los datos relativos a certificados bancarios de los que dispone Hacienda -y con los que confecciona el borrador- son correctos. Uno de los errores que ha trascendido a los medios de comunicación en la actual Campaña de Renta tiene que ver con esta información que las entidades bancarias remiten a la Agencia Tributaria. En algunos casos de entidades que durante 2012 participaron en un proceso de integración -CAM o Banco CAM adquirida por el Sabadell, el Banco Pastor fusionado con el Banco Popular o Banca Cívica integrada ahora en CaixaBank- se han dado este tipo de incorrecciones.

Además, no olvidemos revisar, si es nuestro caso, que se han aplicado estas deducciones:
* Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, con el límite de 500 euros anuales.
* Los gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.

¿Has detectado algún otro error en tu borrador y quieres compartirlo? Deja tu comentario, todos lo agradeceremos.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Cambio de titularidad de un vehículo


Si has comprado o vendido un vehículo ya matriculado sabrás que hay que realizar el cambio de titularidad del mismo en la DGT.

Este trámite le corresponde realizarlo al comprador, en el plazo de 30 días desde la adquisición del vehículo.

En el caso de adquirir el vehículo en un concesionario o compraventa, es éste el que normalmente se encargará de la gestión y te entregará la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo y el permiso de circulación ya a tu nombre.

Si la compra es a un  particular, deberás acudir a la Jefatura de Tráfico con la siguiente documentación:

  1. Contrato de compraventa o fotocopia del mismo.
  2. Solicitud del cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor.
  3. Tarjeta ITV del vehículo, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior.
  4. Fotocopia DNI del vendedor.
  5. Justificante de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620), que habrás liquidado previamente en la Consejería de Hacienda de tu comunidad autónoma.
Además, en el trámite abonarás las tasas por la transferencia del vehículo -cambio de titularidad- que ascienden a 50 euros, excepo para ciclomotores que serán 25 euros.

Consejos útiles
Antes de adquirir un vehículo a un particular asegúrate de que no hay sobre él gravámenes, impuestos o multas impagadas, que podrían recaer sobre el nuevo propietario. Sólo tienes que comprobarlo en la Jefatura de Tráfico, solicitando un Informe DGT con la matrícula del vehículo.
Este informe te dirá también quien es el titular actual, dato que deberá corresponder con el consignado en el permiso de circulación.

Se dan casos de particulares que tienen el vehículo a nombre de una empresa de su propiedad. Si vas a adquirir un vehículo y el titular es una empresa, para efectuar la transferencia del mismo debrás aportar la factura de compra en lugar del contrato de compraventa en la Jefatura de Tráfico, sin tener que hacer ninguna gestión previa en Hacienda -no has de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales-.


Para más información sobre el trámite sigue este enlace a la Dirección General de Tráfico.