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lunes, 14 de mayo de 2012

Después de pagar la última letra de la hipoteca,¿qué?




Ayer me contaba una amiga que, en unos pocos meses, terminaba de pagar su hipoteca.
Ese momento que a muchos nos parece aún tan lejano...llega, sí. Y llegado éste, recibiremos un certificado que acredita que nuestra deuda hipotecaria con el banco tiene "saldo cero".

Sin embargo, la anotación marginal de "carga" en el Registro de la Propiedad prevalecerá mientras no emprendamos algunas actúaciones, con sus consiguientes gastos.

La cancelación registral de la hipoteca no es un trámite obligatorio, pero sí conveniente para ahorrarnos problemas en el futuro. Si decidimos vender la vivienda o solicitar un nuevo préstamo vamos a necesitar que conste en el Registro de la Propiedad como inmueble sin cargas, y hacer esta gestión con urgencia no es aconsejable-puede demorarse entre 2 y 3 meses-. Además, se corre el riesgo de extraviar la documentación necesaria, en cuyo caso habrá que localizar y pedir al banco una copia del certificado, cuando menos...

Los pasos a dar son los siguientes:

OBTENER EL CERTIFICADO DE "DEUDA CERO" (banco)
Nuestra entidad bancaria puede darnos información sobre cómo proceder para la cancelación registral, pero hemos de tener claro que no estamos obligados a encargarles a ellos la gestión y que podemos elegir libremente el notario que haga la "escritura de cancelación hipotecaria".

IR AL NOTARIO
Nos pedirá copia de la escritura de la hipoteca sobre la vivienda, el certificado de cancelación de la misma-emitido por el banco- y un teléfono o email de contacto de las personas (apoderados) que acudirán a la firma.

En esta firma sólo interviene la entidad bancaria, y el mismo notario se pondrá en contacto para solicitar su presencia. Una vez firmada, el notario nos avisará y nos pasará la correspondiente minuta.
Dicha minuta, con el actual marco regulatorio, no debería superar los 70€-incluidos aranceles y otros conceptos-. El RD 1612/2011 de 14 de noviembre, aprobado para ordenar y clarificar la normativa vigente sobre aranceles aplicables por notarios y registradores, establece:"Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno". De esta manera, las minutas de los notarios no podrán incluir gastos en concepto de "información registral", "fax de comunicación", "certificado de cargas", "obtención de certificados bancarios", entre otros.

LIQUIDACIÓN MOD 600 (Hacienda)
Esta autoliquidación se presenta en una oficina PROP (Comunidad Valenciana) o Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.
El modelo 600 se corresponde con el impreso por el que se liquida el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que tiene exención del 100%, es decir, no conlleva ningún pago.

ÚLTIMO PASO, INSCRIPCIÓN (Registro de la Propiedad)
El último paso es incribir la cancelación en el Registro de la Propiedad. Aportaremos la escritura de cancelación junto con la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Al cabo de unas semanas podremos pasar a recogerla, y también la minuta del registrador.

Respecto a los registradores, el RD 1612/2011 también establece que las minutas por cancelacíón de hipoteca con saldo deudor cero quedan fijadas en 24,04€. Aún así, es posible que nos encontremos con que nos han cargado por más conceptos, con un importe total muy superior al valor esperado. Si solicitamos la minuta debidamente detallada y no estamos conforme con alguno de esos conceptos podremos reclamar, eso sí, después de pagar, ya que es la condición para recuperar nuestra documentación (escritura).
En muchos casos, el engrose de la minuta se corresponde con "notas al margen" realizadas tras un cambio de titular, subrogación de hipoteca, fusiones o absorciones bancarias, etc. De ahí la importancia de pedir el desglose y , si es necesario, que nos aclaren los conceptos, para poder valorar qué es reclamable y a quién.

Amig@, si has llegado hasta aquí leyendo debes tener bastante interés en el topic. No dudes en dejar un comentario si algo no ha quedado suficientemente claro o si quieres aportar una opinión.



ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012

Los gastos de una cancelación registral de hipoteca se han modificado en aplicación del RD-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, en concreto por la disposición adicional segunda de éste.
El cálculo de  los honorarios de notarios y registadores, hasta el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se realizaba aplicando el arancel correspondiente a una base proporcional al capital pendiente de amortizar, con unos importes mínimos -30€ notarios y 24€ registradores-.
Con la nueva regulación, la base sobre la que se aplica el arancel es el capital inscrito, es decir, el importe total de la hipoteca que en su momento se constituyó, y los mínimos minutables por notaros y registradores ahora ascienden a 90 y 24 euros, respectivamente.

Con estas modificaciónes, la asociación OCU ha calculado la variación que supone para una cancelación registral de una hipoteca constituida inicialmente por 150.000€, obteniedo un incremento de los gastos.

Según cálculos de la organización, pasar por el notario para cancelar una hipoteca con un capital inicial de 150.000 euros, costará al usuario 137 euros, frente a los 50 euros anteriores. En el caso del registrador, la minuta ascenderá a 84 euros, casi el triple de lo establecido con anterioridad.


53 comentarios:

  1. Hola.
    Encuentro muy interesante este post. Me estaba preguntando sobre la hipoteca que mis padres terminaron de pagar hace tiempo...supongo que al menos quince o veinte años, no sé...Pero no creo que ellos hayan hecho nada de esto que comentas en el post, ni notarios, ni cancelaciones de cargas en el Registro. Supongo que ellos no han necesitado este trámite porque no han pedido más préstamos, pero estaba pensando si habrá algún problema en un futuro (espero que muy lejano)para sus herederos. Es necesario en cualquier caso hacer este paso o no hay problema porque con el tiempo se supone que prescribe...está claro que las hipotecas (al menos antes) no duraban treinta años.
    Gracias por tu blog tan interesante.

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    1. Hola Ana,
      como bien dices, las hipotecas PRESCRIBEN. Si pasados 20 años desde el pago del último vencimiento la anotación de carga persiste, se puede solicitar en el Registro de la Propiedad el levantamiento de la hipoteca mediante una instancia o escrito privado, en cuyo caso nos ahorraríamos los gastos de notaría.
      También cabe la cancelación de oficio, por el registrador, sin coste. Esto se produciría en caso de emitir un Certificado Registral de Cargas del inmueble.
      Yo te recomendaría que fueras al Registro y solicitases una Nota Simple de la vivienda. Así comprobarás si se ha procedido a la cancelación registral y ,en caso negativo, valora las dos opciones que te he comentado para hacerlo.
      Un saludo y gracias por tu comentario.

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    2. Hola , soy Beatriz. Yo estoy en la misma situación. La hipoteca ha prescrito porque han pasado más de 20 años desde el último pago. Se ha inscrito en el Registro actualmente escritura de liquidacion de gananciales, donde solo se liquida la vivienda al 50% cada cónyuge y no se ha practicado de oficio la cancelación hipotecaria por prescripcion. En el Registro me ha dicho que hay que solicitarlo de oficio.
      Si se hubiera hecho de oficio dices que no tiene coste, ¿y por instancia? ¿tendría coste, si es así cómo se calcularía, o qué arancel se le aplicaría?
      Gracias

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    3. Hola Beatriz,
      cuando han pasado 20 años desde el último pago del préstamo hipotecario lo que no necesitas es acudir al notario para obtener la escritura de cancelación, con el consiguiente ahorro de gastos de notaría. Si deseas cancelar la anotación que todavía consta en el Registro de la Propiedad como "carga" en tu vivienda, entonces deberás solicitar que se cancele esa anotación mediante instancia, sin necesidad de aportar la "escritura de cancelación de hipoteca", por haber transcurrido el tiempo estimado para la prescripción, y aportar toda la demás documentación que te soliciten -certificado de deuda cero, liquidación del Impuesto AJD, etc-.

      La minuta del registrador se calcula sobre el importe por el que se escrituró la hipoteca inicialmente. Tendrás que preguntar los detalles de la minuta en el Registro de la Propiedad que te corresponda.

      Espero haber resuelto tu duda. Un saludo y gracias por tu comentario.

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  2. Hola, me podrían decir cuanto me cuesta la minuta del registro de la propiedad por la cancelación de una hipoteca que en su inicio fue de 135000 euros y dos notas marginales, se ha cancelado por haber pagado la totalidad de prestamo. Según el registro de Armilla (Gr), me han dicho que 146 euros. Me aplican los cuatro tramos hasta 81000 euros, que es el 60% de los 135000 y el descuento del 5%.
    a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6010,12*24040,48 euros.
    b) Por exceso comprendido entre 6010,13 y 30050,61 el 1,75*1000=42,07.
    c) Por exceso comprendido entre 30050,61 y 60101,21 el 1,25*1000=37,56.
    d) Por exceso comprendido entre 60101,21 y 150253,03 el 0,75*1000=15,67.
    A eso el asiento que sobre 6 euros, mas dos notas marginales a 15 euros.
    Esto es correcto, no deberían de aplicarme sólo el tramo d) y sumar los demás gastos. Serían aproximadamente unos 100 euros. Agradecería me lo explicaran. Gracias.

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    1. Hola,
      el detalle de la minuta que expones es correcto.
      Para el cálculo de las cantidades a percibir por la cancelación (número 2.2 del arancel), el registrador calcula por tramos: primer tramo+ segundo tramo+ ...así hasta llegar al valor de la base sobre la que se está aplicando, en tu caso 81000€, porque a cada tramo le corresponde un coeficiente distinto.
      Espero haber resuelto tu duda, pero si no te quedas tranquilo puedes hacer la consulta al Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España a través de su web. Te dejo un link
      http://www.registradores.org/Contacto_registradores.jsp

      Un saludo y gracias por tu comentario

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  3. Quiero aclarar que en el apartado a), la segunda cifra es el mínimo a cobrar 24,040484.
    Yo creo que sobre los 81000 euros se le debe aplicar el 0.75*1000, que serían 60,75 euros, más las notas registrales 2*15= 30 euros, más el asiento. En fin creo que sobre 100 euros. Sea tan amables de decirme si estoy en lo cierto. Gracias.

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  4. Me gustaría saber si la entidad bancaria puede cobrar al cliente por la obtención del certificado de deuda de saldo cero. Por otra parte, ¿existe regulación por parte del Banco de España al respecto?. Gracias

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    1. Hola Isabel,
      desde la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, "las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias, ni limitar sus importes."

      Sin embargo, he podido comprobar que los principales bancos que operan en nuestro país especifican, en sus libros de tarifas, que "no se percibirá(comisión por expedir certificado)en aquellos casos en que se realice en cumplimiento de algún precepto normativo, ni cuando se expidan certificados de saldo cero."

      Comprueba las tarifas que tiene publicadas tu entidad bancaria, probablemente encuentres las comisiones por este concepto dentro de los "servicios diversos", "otros servicios prestados" o similar. Desde luego, obligación de informarte al respecto sí tienen, y de colgarlas en su web, también.

      Un saludo y gracias por comentar.

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  5. Hemos liquidado un prestamo con una entidad bancaria y queremos tramitar la cancelación del mismo . Nuestra duda es , si es necesario recurrir a la gestoria que propone el banco para hacer la cancelacion del prestamo , ya que nos ha dado la opción de ocuparse del tema de la notaria ( con una provisión previa) y el resto : registro y AJD nosotros . O bien , si acudimos directamente a la notaria con la escritura del prestamo y el certificado emitido por el banco , podemos tener algun gasto extra por ir el apoderado del banco a la firma ?

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    1. Todas las gestiones las podéis hacer vosotros mismos, incluida la elección de notaría y ocuparos de aportar toda la documentación requerida. En cuanto al gasto por acudir a la firma un apoderado del banco, deberíais consultar el libro de tarifas de la entidad. Lo deberíais tener disponible en la web y también lo podéis solicitar en oficina.
      Desde Abril de este año, tal como establece la Orden EHA/2899/2011, "las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias, ni limitar sus importes."

      Si el banco tiene establecida una comisión por el concepto que planteáis, tanto si la gestoría se encarga de las gestiones relacionadas con la notaría como si lo hacéis vosotros tendríais que abonarlo, por lo tanto, no considero que sea un gasto extra. Otra cosa es que se incluya este gasto dentro de los "costes de gestoría", pero donde os aclararán el coste por acudir a la firma es en la propia entidad bancaria.

      Espero haber resuelto vuestra duda, un saludo y gracias por vuestro comentario.

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  6. Quisiera saber dos cosas:
    Cuánto tiempo suele tardar el trámite notarial y la obtención de la escritura de cancelación hipotecaria.

    Si el trámite notarial una vez efectuado tiene caducidad. Es decir, puedo hacer el trámite del notario y a los tres o cuatro meses acabar con el resto de los trámites? (hacienda y Registro de la Propiedad)

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  7. No te puedo decir cuánto puede tardar la confección y firma de la escritura para cancelar la hipoteca porque depende de variables, tales como el volumen de trabajo y personal disponible en la notaría, facilidad para obtener cita con el apoderado de la entidad bancaria, etc.

    En cuanto a la caducidad de la escritura de cancelación, no hay problema en resolver el resto de trámites pasado un tiempo, sólo la liquidadción del impuesto de AJD se ha de realizar dentro de los treinta días hábiles desde la obtención de la escritura, en la Consejería de Hacienda correspondiente.

    Un saludo y gracias por tu comentario.

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  8. He terminado d pagar mi hipoteca ,y despues de tener la escritura de cancelacion de la misma ,he solicitado al banco con el que en su dia firme la hipoteca me de la escritura original de mi vivienda .el banco se niega a darmela.hay alguna forma en la que yo pueda pedirsela o es legal que el banco se quede con ella.gracias

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  9. Hola,

    estoy intentando levantar la hipoteca, y cual ha sido mi sorpresa que el banco por realizar todas las gestiones me queria cobrar 950€.
    Tras revisarlo por mi cuenta y decirle al banco que iba a realizarlo sin su gestoria han empezado los problemas. Me dice que si no "sigo" su circuito tengo que seguir un circuito paralelo por el que le tengo que pagar 100€ para que ellos internamente soliciten el levantamiento de hipoteca.

    Cual es mi sorpresa que cuando he ido al notario este me dice que con el certificado de saldo 0 y una nota simple del registro le sirve, el banco me dice que el certificado de saldo 0 me lo da gratis pero que eso no me va a seriver porque quien tiene la escritura de la hipoteca es el banco, la verdad es que lo unico que tengo es la escritura del piso.

    ¿es esto cierto o con el certificado de saldo 0 es suficiente?

    Por otra parte, ¿alguien sabe cuanto puede salir los gastos de un notario para un credito de 120.000€? Me estan pidiendo 330€ y por lo que he leido en varios foros me parece mucho.

    Gracias

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    1. Hola,
      por lo que cuentas, algunas de las dudas ya las has averiguado. No necesitas que "internamente" el banco solicite nada por ti. Un apoderado del banco deberá acudir a la notaría a firmar la escritura de cancelación cuando el notario le requiera, nada más.

      Respecto a los honorarios del notario, siempre puedes pedir presupuesto a otros profesionales y comparar. No deberías encontrar mucha variación ya que está bastante regulado los conceptos por los que los notarios pueden o no minutar con arreglo a aranceles establecidos para todos los notarios del territorio nacional.

      Otra cuestión que me gustaría aclararte es que los originales de escrituras públicas, es decir, realizadas ante un funcionario que da fé de lo que contienen-notarios- se encuentran custodiadas en la notaría donde se otorgaron o, si ha pasado suficiente tiempo, en un Archivo (de Distrito, provincial...). Toda escritura fuera de estos lugares es una copia autorizada, sellada, válida para justificar la propiedad y todo lo que quieras, pero es una copia de la matriz. Por lo tanto, puedes solicitar una en la notaría donde se otorgó, pagando su precio, y ya la tienes.

      Espero que te haya sido útil mi respuesta. Gracias por tu comentario.

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    2. Hola,

      lo primero agradecerte la respuesta, ahora mismo estoy con los notarios para ver distintos presupuestos.

      En cuanto a la escritura de la hipoteca, lo que el banco me dice por escrito es que una vez les pague los 100€, le firme un par de papeles y con el VºBº de su dpto "se remite la solicitud de levantamiento de hipoteca al Archivo para que envíe la escritura de hipoteca a la notaria".

      Mi duda es que si decido salirme de su circuito, selecciono un notario, le pido el certificado de deuda 0, el notario hace los papeles, ... ¿ira el apoderado del banco a la notaria que le diga? ¿Tiene obligación de ir? ¿y si no va?

      Otra opción es pagar los 100€ a pesar de que es una comision en toda regla por algo que tienen que hacer gratis y para que el Banco de España no les ponga mala cara se inventan una serie de procesos que supongo te haran firmar para que luego no les puedas denunciar y quede como que tu le has solicitado unos servicios que para nada quiero.

      ¿me puedes aclarar esta duda?

      Gracias

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    3. Para cancelar registralmente una hipoteca, lo que se está solicitando en el Registro de la Propiedad es que "levanten" la anotación de "carga" que consta sobre el inmueble. Esto se hace con una nueva Escritura de Cancelación, que otorga el notario que tú elijas y cuyo requisito es estar en posesión de documentación que certifique que, efectivamente, no existe tal carga. Este documento es el certificado de saldo cero que emite el banco. Para la firma ante notario debe acudir un apoderado del banco, no me consta que existan razones legales para que se oponga a acudir. Por supuesto, pueden ponerlo más fácil o difícil, pueden alegar falta de tiempo, etc, pero el banco debe enviar a alguno de los apoderados. Siempre será de ayuda que la notaría elegida no implique un desplazamiento costoso en tiempo y medios.

      Te aconsejo que pidas asesoramiento u opinión al notario, te podrá aconsejar desde su experiencia y con total garantía, así debería ser.

      Un saludo

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  10. Hola,

    ¿alguien sabe cuanto debe cobrar el notario y el registro por cancelación de una hipoteca de 120.000€?

    He pedido presupuesto en varios notarias y van desde los 150€ hasta los 350€.

    En cuanto al registro me dice que no más de 100€.

    Gracias

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    1. Hola,
      actualmente estoy realizando los tramites para cancelar una hipoteca de 127000€ y el notario nos ha cobrado 135€. Nos han aplicado para la facturación el RDL 18/2012 que implica una reduccion del 50%, y al valor resultante un 5% de descuento según el RD 8/2010.
      http:\\www.oficinanotarial.com/2012/06/arancel-aplicable-subrogaciones.html

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  11. Muy Buenas.

    En febrero de 1998 firmé la escritura de hipoteca de mi vivienda habitual, de VPO, en Madrid. He estado 15 años pagando las letras y justo este mes de marzo pagaré la última letra. Ya se que no me corre prisa en registrar la escritura nueva en la que ya conste que la vivienda está libre de cargas pero quiero hacerlo cuanto antes mejor.

    Le he preguntado a mi sucursal (BBVA) qué es lo que tengo que hacer , pues voy a gestionarlo yo todo y así me ahorraré unos euros, que tal y como están las cosas no me viene nada mal.

    Me han dicho que les lleve una nota simple , y ellos me dan el certificado de haber "finiquitado" la deuda. Lo de la nota simple creo que no es necesario, aunque bien pudiera ser que cada banco requiera un documento distinto.

    Y ahora viene la pregunta del millón.... cuánto me costará todos los trámites (notario, y registro pues si no me dices lo contrario a Hacienda no tendría que pagar nada). Por cierto que la hipoteca que firmé en su día era por 54.211,29 euros.

    El director de la sucursal me ha dicho, por encima, que me podría costar todo como unos 600 euros y a mi se me hace un pelín caro.

    Gracias por vuestra ayuda.

    Un saludo.

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  12. A mi también me parece excesivo 600 euros por todos los trámites y honorarios de notario y registrador. Yo te diría, aproximadamente y por encima unos 300. En el Registro no se te encarecerá mucho ya que el importe de la hipoteca no es alto, pero si existen apuntes por los que te pueden cargar algo más, a parte de aplicar el porcentaje sobre el valor de hipoteca con el que se calcula el "precio a pagar" cuando se quiere cancelar la anotación de carga una vez terminad de pagar el préstamo hipotecario, lo desconozco.

    Espero haberte ayudado, un saludo y gracias por tu comentario.

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  13. Muy buenas,mi pregunta es la siguente,el dia uno de abril termino de pagar mi hipoteca que tengo con la Caixa,pedi un cridito de 24.000euros a pagar en siete años y ahora quiero saber lo que tengo que hacer,para registrarla y en cuanto dinero me supondra el hacer estos tramites
    Muchas gracias, por vueastra respuesta,recibir un cordial saludo

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  14. Muy buenas.
    Este mes adelantare el pago de mi piso, con IVVSA. del cual solo tengo el contrato, no escritura, el piso lo tengo 25 años, su precio 18000€ de coste,
    cuanto me costara escriturar y los gastos totales. muchas gracias.

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  15. Buenas tardes.

    Voy a cancelar una hipoteca sobre mi vivienda habitual que fué solicitada para comprar una segunda vivienda.
    En Hacienda me dicen que al no ser para la adquisición de la vivienda habitual tengo que abonar un 0,5% de la Garantía Hipotecaria. ¿Es esto así? ¿Qué es la Garantía Hipotecaria?¿No es el montante del crédito que solicité?

    Gracias.

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    1. Con los datos que aportas no puedo darte una respuesta concreta. Una cancelación de hipoteca no está gravada por ningún impuesto, luego no sé por qué en Hacienda te reclaman que abones esa cantidad. Otra cosa sería que vayas a ampliar el importe del crédito hipotecario, y tendrías que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que sí es el 0.5% sobre el incremento del nominal del préstamo.
      Espero que esto te aclare algo, un saludo y gracias por tu comentario.

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    2. Una rectificación: la cancelación registral de hipoteca sí está sujeta al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero tributa como exenta y se ha de pasar Hacienda para presentar la autoliquidación.

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  16. Buenas:
    Mi madre, viuda, ha finalizado de pagar la hipoteca, de la casa de mis padres, y ha de iniciar todos estos trámites. Mi duda es que como la hipoteca estaba a nombre de ambos y mi padre ha fallecido, esto ¿afecta al proceso que explican en el blog? ¿Habría que hacer una escritura nueva o en el Registro sólo certifican que está libre de cargas? Tenemos la declaración de herederos y todo en regla. ¿Cuánto podrían costar los trámites para una hipoteca de 81.142€ aproximadamente? Muchas gracias por la información y los comentarios.

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    1. Imagino, por lo que me cuentas, que al fallecer tu padre hicisteis la aceptación de la herencia ante Notario, previa declaracón de herederos al no existir testamento. La inmatriculación del inmueble con la nueva escritura de propiedad en el Registro no la realizásteis, como habitualmente ocurre, ya que no es un trámite obligatorio.
      Y ahora, al terminar de pagar la hipoteca, te planteas la conveniencia de cancelar la carga en el Registro. Sólo si tenéis previsto vender la vivienda o pedir un nuevo préstamo hipotecario sobre ella os conviene cancelar la carga. Los gastos, entre notaría y registro, pueden ascender a 250 euros aprox.
      Te recomiendo que te acerques al Registro de la Propiedad que te corresponde-depende del domicilio del inmueble- y hagas tu consulta, cómo proceder a cancelar la anotación de carga sobre el inmueble dado que un propietario ha fallecido. Si conlleva más gastos, allí es donde mejor te informarán.
      También puedes probar a enviarles la consulta por la web:
      http://www.registradores.org/nueva_consulta.jsp

      Espero haber sido de ayuda, un saludo y gracias por comentar.

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  17. Sres

    Voy a vender un piso de mi propiedad. Hace tiempo que tengo cancelada la hipoteca con La Caixa. Me han enviado el certificado de que está cancelada (cero), pero me dicen que tengo que hacerlo con su gestoría. ¿Es esto legal?
    Saludos, ariel

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    1. Ariel, no estás obligado a hacerlo con su gestoría. Puedes contratar a la gestoría que tú quieras o hacerlo tú mismo.

      Un saludo y gracias por tu comentario.

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  18. Hola:
    Planteo la siguiente consulta para ver si alguién me la puede resolver:
    En 2005 formalicé un préstamo hipotecario con el banco para una vivienda por importe de 66.000 euros. Este mes de septiembre acabo ya de pagar el préstamo concedido. Mi duda es la siguiente:
    ¿ cuánto aproximadamente me pueden cobrar en notaría y en registro?

    Agradecería su /vuestra ayuda.
    Saludos

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    1. Aproximadamente, 90€ +IVA en la notaría y 80+IVA en el Registro de la Propiedad.
      Un saludo y gracias por comentar.

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  20. Buenas tardes, no se si este blog es el más indicado para mi consulta, pero quisiera preguntar lo siguiente por si me podéis ayudar:
    actualmente tengo un préstamo hipotecario a nombre de mi madre y mío, dos titulares, aunque la vivienda realmente es sólo mía. ¿Qué puedo hacer y qué gastos me supondrían quedarme yo sola como única propietaria? Supongo que hacerlo ahora supone establecer una nueva hipoteca con el correspondiente estudio de la entidad financiera y los gastos que conlleve, pero ¿y si lo hago cuando finalice dicha hipoteca? ¿Cuáles son los pasos a seguir y qué coste tendría?

    Muchas gracias

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  21. he terninado de pagar mi hipoteca , la he cancelado en el notario y registro le he pedido la copia de la escritura a la entidad y se niegan a darmela ¿ que hago ?

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  22. El 17-01-1995 cancele anticipadamente la hipoteca con el banco, me estoy preguntando si debería hacer el papeleo con el banco-notaria-hacienda que decis o si seria mejor esperar los 20 años que decis para hacer los tramites solo con el registro de propiedad (¿puedo pedir solo el papel al banco?). No tengo ninguna intención de vender o hipotecar el piso

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  23. Hola,

    ¿alguien sabe cuanto debe cobrar el notario y el registro por cancelación de una hipoteca de 48.000€?

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  24. Buenos días, yo tengo un problema. La seguridad social nos embargó el piso( ya pagado) por deber una cantidad irrisoria de dinero. Cuando se pagó la deuda me dijeron que tenia que ir yo al registro a arreglar el resto de papeles. Cuando voy, les pregunto que a cuanto va a ascender la cuantía y me dicen que ya me lo dirán que no lo saben, y cuando me llaman para ir a por ellos me espetan que tengo que pagar 90 y pico euros, osea que yo saldé mi deuda, con intereses incluido y encima por amenazarme para pagar tengo encima que pagar yo esos costes, me gustaría saber si hay algún camino legal para denunciarles, y también que pasa sino recojo dichos documentos del registro, un saludo y gracias, Camino.

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  25. Buenos días:

    Esta mañana me han llamado de la oficina del notario donde llevé el certificado de deuda cero para preparar los papeles para la cancelación registral de mi hipoteca y me han dicho que la factura asciende a ciento veitinueve euros con un céntimo (129,01€). A mí se me hace un pelín cara, ya que en el supuesto más desfavorable (90€); con el IVA ascendería a 108,90 € ¿Qué es lo que podría encarecerla y que no debería estar? Lo pregunto para una vez en mi poder, reclamar debidamente.

    Recibid un cordial saludo.

    Enrique.

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  26. Esta mañana he ido a recoger a la oficina del notario la dichosa factura:

    Aparte de la cancelación en sí, que son 100 € con el 5% de reducción aplicado del BOE, me han cobrado por las copias autorizadas y simples, por los timbres. las diligencias y los testimonios; tal cual. ¿Está bien hecha o puedo impugnarla?

    Recibid un cordial saludo.

    Enrique

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  27. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  28. Buenos dias,
    a ver si pueden aclararme algo sobre el asunto. Se constituye hipoteca sobre un inmueble en régimen gananciales. Posteriormente nos divorciamos, pasando a mi ex en la disolución de gananciales dicha hipoteca. Con el paso de los años aun consta inscrita en el registro, lo que me impide vender el inmueble o solicitar hipoteca sobre el mismo. Me he dirigido a la entidad que concedió el préstamo para que me faciliten un documento de deuda cero. La hipoteca vencía en el año 2011. Se niegan a darme ningún tipo de documento pues dicen que quien debe solicitarlo es mi ex y me dan dos opciones: o cancelo el asiento registral con ellos y pago 2000€ o bien me espero a que caduque, es decir 20 años a partir de 2011.

    No tengo ningún tipo de relación con mi ex y por lo que se caso a continuacion del divorcio vive en otro continente. No entiendo nada, si es mi ex quien tiene que solicitarles el certificado deuda cero, como es que ellos pueden cancelar la inscripción registral pero claro al coste de 2000€? de lo contrario ni puedo venderla ni hipotecarla. Añadir que los directores de dicha oficina bancaria eran "amigos" de mi ex y siempre he tenido un no por respuesta a todo de su parte pues me obligan a acudir siempre a dicha sucursal, banco Bankinter. Gracias.

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  29. el banco para darme el certificado de deuda cero me pide una nota simple registral de la vivienda eso es normal, no entiendo porque tengo que aportarles esto

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    1. El banco puede pedir una nota simple cuando quiera. A mi me la hicieron para buscar todas las deudas que tenia sobre esa hipoteca.

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  30. Hola.

    Quisiera saber que minuta debe de cobrar un notario por una cancelación hipotecaria de 76.000 euros, gracias.

    Un saludo

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  31. Buenas tardes.

    Tengo un apunte de la seguridad social en mi hipoteca. Ahora lanzo la siguiente pregunta. Cuándo se ha practicado un aplazamiento y se está pagando mensualmente dicho aplazamiento, ¿El apunte realizado en la nota simple de mi hipoteca continua hasta que termina de pagarse? Si no es así, es decir, si no debiera de aparecer, ¿Qué debo de hacer?

    Espero su respuesta.
    Muchas gracias.

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  32. Buenos días,
    Necesita una financiación. Gracias al Sr. vinovi Demarc recibí un préstamo de 40.000€ y mucho de mis amigos recibieron su financiación. Ofrece préstamos entre particular de 2500€ a 2.500.000€ a un porcentaje razón del 2%.
    Ahí tienes su correo electrónico: vinovinat@gmail.com

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    1. Patricio Valdez, no admito que se haga publicidad en mi blog sin mi permiso. Mucho menos que se publiquen "comentarios gancho" para atraer a incautos de los que aprovecharse económicamente. Si en 48h no has eliminado el comentario, procederé legalmente contra el usuario, su IP y la persona física que tiene registrada la dirección de correo que facilitas.

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    2. Estoy totalmente de acuerdo con la no intromisión de prestamistas ni de publicidad de sospechosos fines.
      También debrías pedir lo mismo, Supplos, a una tal miss Sonia (miss ¿de qué país?, que escribió anteriormente.
      Gracias, Supplos, autor del blog.

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    3. Debido a la proliferación de comentarios ajenos a lo que se habla en este blog, y de contenido malicioso, voy a tratar de moderar los mensajes antes de que sean publicados. Si la plataforma blogger, donde está creado el blog, no me lo permite, iré eliminando los mensajes. Gracias por vuestras visitas y disculpad las molestias por los comentarios de estos fraudulentos prestamistas.

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  33. El registrador calcula su minuta aplicando los tramos en función del numero de titulares del préstamo hipotecario (no de la finca). Ejemplo: Valor finca reducido 72.000€. A cada titular le aplican 36.000 y sobre esta base se aplican a cada tramo los porcentajes y finalmente se multiplica por el numero de deudores. Resultado: es más caro. ¿Es esa práctica correcta?

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  34. Otros prestamistas más... ¡¡ Qué horror !!
    Consider que esta publicidad no debería poderse publicar en un blog informativo.
    Esto, incidiendo en otro comentario que le he hecho antes al autor de este blog, Supplos.
    Gracias por no dar publicidad de este tipo.
    Puede ser peligrosa.

    María García

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